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LA HOJA DE COCA PARA USO EN LA INDUSTRIA

Como sabemos, la hoja de coca mantiene legalmente la clasificación de estupefaciente, a partir de la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961,llevada a cabo en Nueva York Comparte tal clasificación con la propia cocaína, en la denominada Lista I de estupefacientes prohibidos.

Sin embargo, el propio texto de la Convención deja abierta la posibilidad del uso de estupefacientes para la industria, lejos de las restricciones de comercialización y uso, únicamente para fines médicos y científicos, que ella establece.

En efecto, el Art.2,Inc.9 establece, a la letra: “Las Partes(entiéndase las naciones firmantes)no estarán obligadas a aplicar las disposiciones de la presente Convención a los estupefacientes que se usan comúnmente en la industria para fines que no sean médicos o científicos, siempre que :a)por los procedimientos de desnaturalización apropiados o por otros medios ,logren impedir que los estupefacientes utilizados puedan prestarse a uso indebido o producir efectos nocivos, y que sea posible en las practica recuperar las sustancias nocivas; y b)incluyan en los datos estadísticos que suministren las cifras correspondientes a la cantidad de cada estupefaciente utilizado de esta forma”.

Aplicando tal disposición a la hoja de coca en su vigente y exagerada categorización como “estupefaciente”,sería posible elaborar productos con hoja o polvo de coca que quedarían fuera de las restricciones de la Convención, siempre y cuando se cumplan los supuestos establecidos, vale decir que de los productos finales que se expenden al público sea imposible en la práctica, y económicamente inútil, recuperar la hoja o polvo de coca, y en consecuencia darle uso indebido posteriormente. Esto se aplicaría a todos aquellos productos en los cuales la harina o polvo de coca va incorporada en pequeñas cantidades dentro de un vehículo alimenticio masivo, por ejemplo chocolates, barras energéticas, caramelos, vinos y otras bebidas, entre otros productos. Hasta cabria la posibilidad de añadir los mates de coca combinados con otras sustancias, tal como los expende actualmente ENACO.

En otras palabras, la hoja de coca aplicada de esta manera a la industria, podría quedar fuera de las restricciones de la Convención, siempre y cuando que las Partes declaren la cantidad de estupefaciente que están destinando en su territorio para tal fin. Estos datos estadísticos ,como lo señala el Artìculo 20, inc.b) de la Convención, deberán indicar el volumen de uso de estupefacientes “para la fabricación..de sustancias a las que no se aplica esta Convencion”.

Para comenzar ,en nuestro propio país, suscriptor de la Convención, debemos propiciar la industrialización de la hoja de coca, haciendo uso de las disposiciones mencionadas, y en adición a los usos tradicionales que han sido tácitamente aceptados a partir del año 1988,y promover el conocimiento de estas disposiciones en el Perú y el resto de países del mundo, a fin de aprovechar y difundir las propiedades antifatigantes, energizantes y nutricionales de nuestra hoja de coca. El Perú deberia transformarse en exportador masivo de productos alimenticios con base a la hoja de coca, aprovechando nuestra condición de productores,junto con Bolivia, y de este modo contribuír a su buen uso. Cabe mencionar aquí que la Convención permite el cultivo y la exportacion de hojas de coca para la fabricación de un “agente saporífero” libre de estupefacientes, en un artículo que calza a la medida de la mega empresa Coca Cola. Sin embargo, abre la puerta de paso a la fabricación de cocaína legal en el proceso, dado que tiene que ser necesariamente extraída de las hojas para la fabricación del saborizante, todo lo cual se realiza actualmente en los Estados Unidos, e Italia en mínima proporción. En el Perú se podrìa producir tambien saborizantes a partir de la hoja de coca, con fines de exportación masiva.

IGNACIO LOPEZ ALIAGA

 
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